Se suspende indefinidamente el Registro de Franquiciadores

El Ministerio de Economía y Empresa suprime indefinidamente la obligación de comunicación de datos al Registro de Franquiciadores

El Registro de Franquiciadores ha comunicado la decisión adoptada de suprimir las obligaciones de comunicación de datos que tenían las empresas franquiciadoras.

Tras un período en el que ha sufrido problemas técnicos, y durante el cual era imposible la inscripción y actualización de datos en el mismo, el Registro de Franquiciadores ha comunicado la decisión adoptada de suprimir las obligaciones de comunicación de datos que hasta la fecha tenían las empresas franquiciadoras.

En la página web del Ministerio de Economía y Empresa, correspondiente a la Secretaría de Estado de Comercio, se anuncia su suspensión definitiva:

“Tras la suspensión de la actividad del Registro de Franquiciadores por problemas técnicos y revisando el papel de los Registros en la actualidad, el Ministerio de Economía Industria y Competitividad como titular de la competencia en esta materia, ha adoptado la decisión de suprimir las obligaciones de comunicación de datos a los Registros de Empresas de Ventas a Distancia y de Franquiciadores recogidas en los artículos 38 y 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y consecuentemente suprimir los citados registros. Mientras se producen las reformas normativas oportunas, las citadas obligaciones y consecuentemente la actividad registral permanecerán indefinidamente suspendidas. Esta medida se adopta con la intención de apoyar a las empresas de ambos sectores y suprimir el mayor número posible de trabas en el desarrollo de la actividad comercial.”
  
Se paraliza la actividad del registro de franquiciadores

Un censo sin utilidad

En el artículo 62.2 de la Ley 7/1996, del 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista y que regula el régimen de franquicia, ya se hacía mención a la obligación de comunicar, por parte de las empresas franquiciadoras el inicio de su actividad a través de este Registro y es en 1998, a través del Real Decreto 2485/1998, hoy derogado, cuando se establecen las condiciones de creación del mismo.

Tal y como se expone en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, normativa vigente sobre ello, se menciona “la necesidad del registro de franquiciadores viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en España.”

Si continuábamos leyendo la redacción de dicho Real Decreto 201/2010, en su artículo 5 se pone que “el registro de franquiciadores, previsto en el artículo 62.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se configura como un registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad.”

Como conclusión de ello, se obtiene que su objetivo es la creación de un censo a efectos informativo y publicitario, sin establecer requerimientos, cotejar información y documentación o comprobar el cumplimiento de los requerimientos como empresa franquiciadora.

Hasta el momento de la suspensión, la realidad del Registro era que cualquier empresa podía registrarse, operando bajo la fórmula de la franquicia o cualquier otra forma de asociación, cuando se trataba, como su propio nombre indica, de un Registro de Franquiciadores.

Además, la información de las empresas que aparecían registradas en el mismo no se validaba, si no que dicha información, sin cotejar, se publicitaba bajo el amparo de un organismo público, lo que suponía dotar a estas empresas de una mayor credibilidad por parte de los ciudadanos, considerando que su aparición en dicho registro se podía traducir en algún tipo de control o garantía, aspecto que muchos “franquiciadores” aprovechaban para publicitarse y a la vez inscribirse en el mismo sin cumplir los más mínimos requisitos para poder franquiciar. No hay que olvidarse que este Registro se encontraba dentro del actual Ministerio de Economía y Empresa.

Por todo ello, la decisión de suspender definitivamente la actividad del Registro de Franquiciadores resulta más que acertada si su continuidad iba a desarrollarse de la misma manera que hasta la fecha y tan sólo iba a seguir constituyendo un escollo para aquellas empresas que iniciaban su actividad en franquicia.

Se pausa el registro de franquiciadores

A favor de un Registro fiable

No obstante, las empresas que operan en franquicia representan una parte importante de la economía de nuestro país y sí que debiera existir un organismo que se encargue de que aquellas empresas que se identifican como franquicia realmente lo sean y cumplan con los requerimientos para ello (otra cosa es que dichos requerimientos debieran a su vez ser incrementados, dotando a esta figura de mayor solvencia y garantía hacía sus actuales y futuros franquiciados), que todo potencial franquiciado reciba la información que se establece en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero y que dicha información sea veraz y demostrable. Esta sí que sería una buena medida a adoptar.

Y, por último, señalar que, en relación a las noticias aparecidas en diversos medios, el Registro de Franquiciadores ha de resurgir, pero bajo la gestión por parte de una institución u organismo público que defienda de manera desinteresada, aséptica y transparente los intereses de la ciudadanía, cuyo objetivo sea trabajar por un bien común, otorgando una mayor solvencia, fiabilidad y garantía a la franquicia, y no de una entidad de ámbito privado, como pueda ser una Asociación, que pudiera tener intereses particulares en beneficio de aquellos socios, de pleno derecho o adheridos, que sufragan los gastos y retribuciones de la misma.

  
Diversidad de opiniones

Desde FranquiciasHoy, hemos querido recoger el testimonio de varios franquiciadores para contrastar sus opiniones acerca de este asunto:

Mientras que para muchas empresas franquiciadoras la desaparición temporal del Registro de Franquiciadores es intrascendente y entienden que para nada afecta al sistema de franquicia según hemos podido constatar directamente, algunas otras se expresan de diferentes formas.

Para Eduardo Santolaria, responsable de expansión de The New Kids Club, “si la idea de paralizar el Registro de Franquiciadores conlleva la creación de una plataforma más interesante, me parece una decisión acertada, sino significará un paso atrás para el sector.” Esta opinión es similar a la arrojada por Jaime Abehsera, director de expansión de Holamobi, que opina que los responsables del Registro de Franquiciadores “han tomado una decisión precipitada, ya que no se pone una alternativa operativa sobre la mesa. Es correcto hacer modificaciones, pero no se puede dejar al sector sin ningún tipo de registro.”

En general, las opiniones recogidas sobre la noticia no son positivas. Según Lels Granado, responsable de expansión de TerranovaCNC “creo que es necesario que exista algún organismo estatal que regule y controle a las empresas franquiciadoras y de cierto respaldo/fiabilidad a aquellos inversores que se decantan por este modelo de negocio.
Estamos a favor de que existan ciertos requisitos a cumplir para toda empresa que quiera empezar su trayectoria como franquiciadora y, para ello, se requiere de un organismo de control. Sí que es cierto que el registro de franquiciadores a día de hoy ejerce un papel muy escueto en cuanto a servicios a emprendedores y franquiciadores, y debería reestructurar sus funciones.”

Por su parte, José Luis Espinós, perteneciente al equipo de desarrollo de Negocio Grupo UrbanClean, opina que “para un sector en pleno crecimiento y cada día más consolidado no es una buena noticia. A corto plazo esperemos se encuentre solución, si no a medio plazo sufriremos las consecuencias tanto franquiciados como franquiciadores.'

Conclusión

Un hecho parece cierto. El impacto de una noticia que debería ser trascendente para este sector por su esperada importancia, apenas ha tenido relevancia y es desconocido por la inmensa mayoría de las empresas franquiciadoras. Para muchas de ellas es irrelevante y hay un consenso generalizado en que el mismo debe ser gestionado desde los propios organismos públicos, sin ninguna intromisión de asociación u organismo privado y con las pertinentes medidas de control que deberían haber sido establecidas con anterioridad. Una de las frases más escuchadas es que ha sido un simple trámite que debía cumplirse, sin ninguna utilidad real ni para el futuro franquiciado, ni para las propias empresas franquiciadoras.

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